El Ministerio del Trabajo emite la Circular 0083 del 18 de julio de 2025 Instructivo de implementación Contrato de Aprendizaje SENA
(i)Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva Ley 2466, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
(ii) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466.

(i)Aplica la exoneración de aportes parafiscales y salud contemplados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
(ii)Trabajo suplementario; Deberá establecerse límites al trabajo suplementario, sin embargo, se podrá considerar altamente excepcional en los casos en que la naturaleza de formación lo exija.
(iii)Prestaciones y auxilios legales; el aprendiz en etapa práctica tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, pago de Dotación, auxilio de transporte, incluido el Pago de Subsidio Familiar.
(iv) Pago de parafiscales; de acuerdo con la Ley 21 de 1982 por regla general todo trabajador dependiente genera la obligación del pago de aportes parafiscales, a menos que exista una exención legal expresa.
(v)Seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; en etapa lectiva los aportes a salud y riesgos se encuentran a cargo del empleador; en etapa practica se presenta lo siguiente:

(vi)Se deberá aplicar el pago por indemnizaciones unilateral y sin justa causa y sanciones moratorias, considerando la etapa en la que se encuentre el aprendiz.
Duración del contrato de aprendizaje y prórrogas
(i)La duración del contrato de aprendizaje incluida sus prorrogas no pueden exceder de los (3) tres años en total.
Reporte del contrato de aprendizaje
(i)El reporte de los contratos de aprendizaje seguirán siendo reportados al SENA
(ii)Así mismo se cumplirá con el reporte de validación ante el operador de seguridad social
Pago aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
(i)Etapa lectiva; a partir del 1ro de agosto de 2025 en la PILA:
- Aportante “1-empleador”
- Cotizante “19-Aprendiz en etapa productiva”
- Tipo planilla “E-empleados”
Siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda a agosto 2025.
(ii)Etapa productiva y formación dual; a partir del 1ro de agosto de 2025 en la PILA:
- Aportante “1-empleador”
- Cotizante “1- dependiente”
- Tipo planilla “E-empleados”
Siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda a agosto 2025.
(iii)El Ministerio de Salud y protección Social se encuentra trabajando en el acto administrativo donde informará los ajustes a los operadores de seguridad social, para el cumplimiento de la presente Ley.
(iv)Se deberá reportar el campo de “Exonerado de aporte patronal en salud, Sena e ICBF” según corresponda.
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