Juan Esteban Sanín Gómez, socio internacional de Tax & Legal, Forvis Mazars – Gina Marcela Ortiz Pérez, Tax senior manager, Forvis Mazars

Dentro del proyecto de “ley de financiamiento” presentado al Congreso por parte del Gobierno nacional, se encuentra la propuesta de eliminar el libro octavo del Estatuto Tributario -E.T.- (el cual compila en el mencionado estatuto el Régimen Simple de Tributación -RST-) partir del 1 de enero de 2026. La pregunta inmediata que surge es si la derogatoria del libro octavo del Estatuto Tributario genera, per se, la derogatoria del RST. Revisada la Ley 2010 de 2019 se evidencia que su artículo 71 ordenó la sustitución del Libro Octavo del E.T. eliminando la entonces regulación del Monotributo (creada por la Ley 1819 de 2016) e insertando allí la del RST. Lo cierto es que el Estatuto Tributario es solo la compilación organizada de normas de carácter fiscal, por lo que, para derogar correctamente el RST ha debido establecer el proyecto de ley de financiamiento que lo hacía sobre el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019.

La creación del RST es, quizás, el único avance real que ha tenido la legislación tributaria en los últimos años tendiente a simplificar y facilitar el régimen fiscal y, por esa vía optar a la formalización. Colombia es un país supremamente complejo para hacer negocios, siendo por ello rankeada en el lugar número 67 del Doing Business 2023. A raíz de su promulgación, según la DIAN, a enero de 2023 46.227 personas jurídicas y 36.993 personas naturales se han inscrito en el RST y 11.748 han sido retirados o excluidos, de los cuales el 52% son nuevos contribuyentes. El acogimiento a este régimen facilita la práctica empresarial (toda vez que el empresario no está obligado a revisar la deducibilidad de expensas y gastos, se cumple simultáneamente con el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil) al igual que el recaudo, por parte de las entidades territoriales. También facilita la inclusión financiera, toda vez que quien se formaliza cesa el uso de transacciones en efectivo y migra a la bancarización de las mismas. De esta forma, eliminar el mismo, bajo el argumento establecido en la exposición de motivos según la cual el RST no ha propiciado la formalización de nuevos contribuyentes, contrario a lo mencionado líneas atrás, sino que ha generado que personas que ya estaban formalizadas migraran a este para buscar los beneficios asociados, es dar un retroceso en materia de inclusión social, financiera y tributaria.

Por último, la derogatoria del RST podría conllevar también un efecto constitucional no deseado: la violación al principio de confianza legítima. Muchos de los inscritos en dicho régimen (por no decir que la mayoría) han basado sus proyectos empresariales en la aplicación de un régimen que les es favorable desde lo administrativo hasta lo fiscal. Cambiar esto, de forma intempestiva, generaría un rompimiento masivo del plan de negocios y de los modelos financieros de miles de emprendimientos.  Estos cambios abruptos y sorpresivos sobre regímenes que están bajo ejecución, y a los cuales se han adherido los contribuyentes, podrían terminar siendo decididos por la Corte Constitucional como lo hizo en Sentencia C-540 de 2023, donde declaró la inconstitucionalidad de las normas que reformaron desfavorablemente el RST en la ley 2277 de 2022 y ordenaron la revivisencia de las establecidas en la ley 2155 de 2021.