17 de enero de 2025 (Amcham Colombia). –   A continuación, la declaración de la presidenta de la Cámara Colombo Americana, AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, en relación con la nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos, anunciada hoy por ambos Gobiernos.

“Los cambios en las definiciones del Capítulo 10 del TLC representan modificaciones sustanciales al texto del acuerdo y debieron haber seguido el procedimiento establecido tanto en el acuerdo comercial como en la Sentencia C-252 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia.

Tras un primer análisis de AmCham Colombia, se identifican preocupaciones sobre una posible extralimitación de los Gobiernos en la implementación de esta nota interpretativa, debido a los siguientes cambios:

•            Restricción del acceso al arbitraje internacional: Limita el derecho de los inversionistas extranjeros a impugnar decisiones judiciales locales que podrían ser injustas o inconsistentes con el TLC.

•            Eliminación de expectativas legítimas como criterio de trato justo y equitativo: Esto reduce la seguridad jurídica y permite que los Gobiernos cambien reglas sin otorgar garantías previas a los inversionistas.

•            Modificación de la protección frente a regulaciones ambientales sin compensación: Se reafirma el derecho de los Gobiernos a adoptar regulaciones ambientales que puedan afectar el valor de una inversión, limitando la posibilidad de que los inversionistas demanden al Estado.

•            Ausencia de consulta y aprobación del Congreso: Estos cambios no fueron sometidos a consideración de los Congresos ni, en el caso de Colombia, al control constitucional, lo que vulnera la Sentencia C-252 de 2019.

Impacto para Colombia

•            Mayor incertidumbre para inversionistas extranjeros, quienes podrían percibir una disminución en la seguridad jurídica de sus inversiones.

•            Decisiones judiciales y tutelas relacionadas con inversiones ya no podrían ser impugnadas en tribunales internacionales, salvo en casos extremos.

•            Posible afectación a la llegada de inversión extranjera, en un momento en que el país necesita recursos para impulsar el crecimiento, generar empleo formal y aumentar ingresos para los colombianos.

Vale la pena recordar los principios establecidos en la Sentencia C-252 de 2019, en la cual la Corte Constitucional de Colombia ha sido clara en que cualquier modificación a acuerdos internacionales debe respetar los siguientes principios:

•            Participación del Congreso: Toda modificación sustancial debe ser aprobada por el Congreso y sometida a control constitucional.

•            Respeto a los derechos fundamentales: Las notas interpretativas no pueden vulnerar derechos protegidos ni afectar la soberanía del Estado.

•            Consulta a las partes interesadas: Inversionistas, gremios y comunidades locales deben ser incluidos en la evaluación de interpretaciones propuestas.

•            Conformidad con el bloque de constitucionalidad: Las interpretaciones deben alinearse con los derechos fundamentales y tratados internacionales ratificados por Colombia.

Ahora, corresponderá a los Congresos de Colombia y Estados Unidos pronunciarse sobre esta nota interpretativa, que no fue consultada con ellos, y a la Corte Constitucional evaluar tanto el procedimiento como el fondo de esta decisión”.

Vea el video de María Claudia Lacouture, presidenta de AmCham Colombia 

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