Ernesto López, socio Dentons Cardenas & Cardenas

 Recordemos que el artículo 346 de la Constitución Política establece que la Ley del presupuesto deber ser aprobada anualmente por el Congreso. Este articulo establece que el presupuesto debe ser presentado dentro de los 10 días de cada legislatura y ser equilibrado. 

A su vez, el artículo 348 de la Carta establece que deberá ser el Gobierno Nacional quien deberá presentar el presupuesto general de la nación dentro del plazo establecido en el artículo 346 y de no hacerlo así regirá el del año anterior. 

Con este antecedente no sobra indicar que mucho se ha especulado sobre el futuro de la Ley de Financiamiento que cursa hoy en día en el Congreso de la República. Como todos sabemos, no hay un ambiente favorable para aprobar el presupuesto general de la nación radicado por la rama ejecutiva por valor de 523 billones de pesos. 

Los congresistas han esbozado varias fórmulas que buscan depurar dicho presupuesto, entre ellas la de presentarlo con un recorte de 12 billones de pesos equivalente al monto que se pretende recaudar con la Ley de Financiamiento presentada al Congreso de la República. Otra de las alternativas es que el Gobierno Nacional apruebe por Decreto el presupuesto general de la nación. 

Sin embargo, esta alternativa obligaría al Gobierno Nacional a presentar un presupuesto equivalente a su propuesta inicial que difiere en mucho (por menos) de los 523 billones que hoy se presentan como proyecto para aprobar. 

Así las cosas. ¿Cuál sería el futuro de la ley de financiamiento si no es aprobado el presupuesto general de la nación por el Congreso?

Lo que establece la constitución política en su artículo 347 es que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

Como vemos, el Gobierno tiene la potestad constitucional de proponer por separado la creación de nuevas rentas para financiar el monto de los gastos contemplados. Esto no significa que el Congreso este obligado a la aprobación de la Ley de Financiamiento, por lo que de no aprobarse lo que procede es un recorte de presupuestal para acomodarse al que fue adoptado o Decretado.